BOLETIN DE ACTUALIDAD FISCAL DE MARZO 2021

BOLETIN DE ACTUALIDAD FISCAL DE FEBRERO 2021
1 febrero, 2021
BOLETIN DE ACTUALIDAD FISCAL DE ABRIL DE 2021
31 marzo, 2021

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SUMARIO

1.MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

Se ha modificado el Plan General de Contabilidad; el PGC de medianas Empresas; las Normas de Consolidación; y las Normas de Adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos.

2.RESOLUCIÓN DEL ICAC SOBRE NUEVOS CRITERIOS CONTABLES PARA EL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR LA ENTREGA DE BIENES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Con efectos para las cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 1-1-2021 se desarrolla la modificación del PGC sobre ingresos por ventas y prestación de servicios y la información a incluir en la memora sobre estas transacciones. Asimismo, se incorporan nuevos criterios para el cálculo de la cifra anual de negocios.

3.SANCIONES POR NO DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL

Con la publicación del nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría de cuentas se refuerza el régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

4.DIRECTRICES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO

Mediante Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021.

5.COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN LA RECTIFICACIÓN DE UNA AUTOLIQUIDACIÓN

La AN considera que es indiferente si la compensación de bases imponibles negativas en el IS es o no una opción tributaria y admite rectificación de una autoliquidación.

6.EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES AL NO TENER ÉSTOS CARÁCTER PUNITIVO O SANCIONADOR

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de febrero de 2021, resuelve que  a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, en contra de lo sostenido por la Administración Tributaria y el órgano administrativo revisor.

 

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