BOLETÍN DE ACTUALIDAD FISCAL – SEPTIEMBRE 2023
4 septiembre, 2023
BOLETÍN FEBRERO
14 febrero, 2024

 

SUMARIO

 

  1. APROBADO EL REGLAMENTO QUE REGULA LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS Y REGISTROS DE FACTURACIÓN PARA CONTRIBUYENTES QUE NO ESTÉN OBLIGADOS AL SII (SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN)

 

  1. NOVEDADES EN LOS REGLAMENTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE SOCIEDADES

El Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre y con entrada en vigor el 7 de diciembre de 2023) modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

 

  1. INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024 DE LA DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

El RDL 6/2023, de 19 de diciembre, publicado en el B.O.E. del día 20 de diciembre, modifica el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo incrementando deducciones y exenciones en el ámbito del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

 

  1. PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLAN PARA EL AÑO 2024 EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se ha publicado en el B.O.E. la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre.

 

  1. PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

En el BOE de 28 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre que incluye medidas fiscales

 

  1. MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS

Se eliminan los límites temporales relacionados con la consideración de las inversiones anticipadas como materialización de la reserva para inversiones y se eliminan las referencias temporales relativas a la vigencia de la Zona Especial Canaria.

 

  1. EXENCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES DE LA EMPRESA FAMILIAR EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Respecto al requisito de que se ejerzan funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas no es obstáculo, de que el sujeto que ejerce las funciones de dirección no posea participación en la entidad.

 

  1. SE ENTIENDE CUMPLIDO EL REQUISITO RELATIVO AL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DIRECCIÓN A EFECTOS DE LA EXENCIÓN DE EMPRESA FAMILIAR, AUNQUE EL CARGO DE ADMINISTRADOR SEA GRATUITO, SI SE PERCIBEN RETRIBUCIONES DE LA ENTIDAD POR OTROS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVA

Así lo establece la Resolución del TEAR de Cataluña de 16 de junio de 2023.

 

 

Para más información: BOLETÍN ENERO 2024BOLETÍN ENERO 2024

 

 

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